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Código de Faltas Artículo 89 ter Provincia de Mendoza


Derogado

Código de Faltas Mendoza
Artículo 89 ter.

Queda prohibido el ingreso al recinto, dependencias o anexos del lugar donde se desarrolle el espectáculo deportivo de personas que:

a) Porten objetos que por sus características puedan ser utilizados como proyectiles o instrumentos de agresión.

b) Porten artificios pirotécnicos o elementos aptos para ser utilizados en la producción de explosiones o cualquier otra forma de combustión.

c) Presenten signos de embriaguez o de encontrarse bajo el efecto de sustancias tóxicas o de aquellas que sin estar comprendidas en el régimen de la Ley 23.737, puedan producir alteraciones psíquicas en quien las consume.

d) Hubieren sido imputadas por la comisión de algunos de los hechos previstos en el presente título y mientras dure el proceso. La presente prohibición no se computará a los efectos del cumplimiento de la pena prevista en el Art.

101 del presente Código.

e) Hubiesen sido sorprendidas in fraganti en la comisión de cualquier tipo de actos de violencia, sea física o verbal, contra otros concurrentes o autoridades y los mismos se hubieren realizado en el lugar o en ocasión del evento, justa o espectáculo deportivo, en el trayecto o a la salida del mismo.

A los efectos de la aplicación de la prohibición establecida en el presente artículo será competente el Jefe Policial a cargo del operativo de seguridad del evento, justa o espectáculo deportivo.

En los casos previstos en los incisos a), b), c) y e) la prohibición solo regirá durante el evento, justa o espectáculo en el que se hubiese impedido el ingreso y no podrá extenderse a otros, sino en virtud de lo dispuesto por el inciso d) del presente artículo o por sentencia de juez competente Los organizadores, promotores y autoridades de clubes o locales donde se realicen eventos, justas o espectáculos deportivos que permitieren o facilitaren el acceso de las personas en las condiciones antes descriptas, serán sancionados con cinco (5) a veinte (20) días multa.



Provincia de Mendoza Artículo 89 ter Código de Faltas
Artículo 1 ...89 89 bis 89 ter 89 quater 90 ...158

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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